LA EUTANASIA, DESDE LO MÉDICO Y LEGAL

 

Con el objetivo de estudiar el tema de la eutanasia analizada desde el enfoque de la medicina y lo jurídico legal, se desarrolló en el Aula Máxima Felipe Ruán de la Universidad, el conversatorio “Homicidio por Piedad”; nombre con el que figura la eutanasia en el artículo 106 del Código Penal Colombiano.

El conversatorio que estuvo organizado por los estudiantes de tercer año de Derecho calendario B nocturno, contó con la participación de los doctores Ramiro Calderón y Arturo Arias quienes aportaron sus conceptos y opiniones desde el punto de vista de la ética médica; asimismo, el docente José María Peláez que inició el conversatorio contextualizando a los asistentes sobre cómo está reglamentado jurídicamente.

Durante su ponencia el doctor Peláez, magister en Derecho Penal y Procesal Penal expuso que en la sentencia C-239 de 1997 se establece tres requisitos fundamentales en los cuales no se considera delito:

  1. El médico tiene la responsabilidad de informarle al paciente las características específicas de su enfermedad como las posibilidades de tratamiento que existen, para que éste tome finalmente la decisión de practicarse o no la eutanasia, dando cumplimiento al requisito de consentimiento libre e informado.
  2. El procedimiento indiscutiblemente debe ser aplicado por un médico, siendo éste el único sujeto activo al que se le puede eximir la responsabilidad.
  3. La enfermedad del paciente debe ser de carácter terminal y que cause sufrimiento, ya que si no hay sufrimiento físico no estaría contemplado en la hipótesis de la Corte Constitucional.

Luego concluye, que el médico que realice el procedimiento y cumpla con los anterioriores requisitos no estaría incurriendo en un delito o castigo penal, ya que la misma Corte Constitucional creó una causal denominada ausencia de responsabilidad.

Mientras que, el homicidio por piedad es diferente, pues el médico o persona que practique la eutanasia sin la autorización establecida por la Corte Constitucional para poner fin al sufrimiento estaría cayendo en una conducta punible llamada: homicidio por piedad, la cual tiene una pena disminuida y excarcelable pero con responsabilidad profesional y civil.

Por su parte, Arturo Arias, anestesiólogo y jefe de UCI, Clínica Norte Cúcuta, resaltó que el “Homicidio por piedad” es un tema complejo, confuso y caótico, y a partir de su experiencia profesional, manifestó que existen fallas de carácter normativo en el protocólo que se lleva a cabo por las entidades de salud referente a la práctica de la eutanasia.

El último en exponer fue el neurocirujano, Ramiro Calderón Tarazona, quien argumentó que la eutanasia es un tema mundial que le interesa a los médicos, abogados y a la sociedad en general explicando como se lleva a cabo este procedimiento y las razones que justifican esta conducta, resaltó que la eutanasia debe ser entendida como una solución para los pacientes que viven en situación de sufrimiento por causa de una enfermad terminal.

 

Franklin González Burgos

Universidad Libre